Procedimientos para la celebración de consultas sobre las restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos.
c) de que esa ayuda se suministre en la medida de lo posible en forma de donación complete o en condiciones no menos favorables que las previstas en el artÃculo IV del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1986.
3. Por consiguiente, los Ministros convienen en establecer mecanismos apropiados para asegurarse de que la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay en la esfera del comercio de productos agropecuarios no afecte desfavorablemente a la disponibilidad de ayuda alimentaria a nivel suficiente para seguir prestando asistencia encaminada a satisfacer las necesidades alimentarias de los paÃses en desarrollo, especialmente de los paÃses menos adelantados y de los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. A tal fin, los Ministros convienen en:
2. Los Miembros entablarán, cuando reciban una solicitud a tales efectos, consultas encaminadas a la conclusión de acuerdos bilaterales y multilaterales de reconocimiento de la equivalencia de medidas sanitarias y fitosanitarias concretas.
1. Los Ministros reconocen que la aplicación progresiva de los resultados de la Ronda Uruguay en su conjunto creará oportunidades cada vez mayores de expansión comercial y crecimiento económico en beneficio de todos los participantes.
Deseando coordinar las polÃticas en la esfera del comercio y el medio ambiente, y ello sin salirse del ámbito del sistema multilateral de comercio, que se limita a las polÃticas comerciales y los aspectos de las polÃticas ambientales relacionados con el comercio que pueden tener efectos comerciales significativos para sus miembros,
i) el acuerdo relativo a la sede previsto en el párrafo 5 del artworkÃculo VIII del Acuerdo sobre la OMC;
c) las preocupaciones no comerciales, el trato especial y diferenciado para los paÃses en desarrollo Miembros y el objetivo de establecer un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado, asà como los demás objetivos y preocupaciones mencionados en el preámbulo del presente Acuerdo; y
(1) En estas medidas están comprendidas las restricciones cuantitativas de las importaciones, los gravámenes variables a la importación, los precios mÃnimos de importación, los regÃmenes de licencias de importación discrecionales, las medidas no arancelarias mantenidas por medio de empresas comerciales del Estado, las limitaciones voluntarias de las exportaciones y las medidas similares aplicadas en la frontera que website no sean derechos de aduana propiamente dichos, con independencia de que las medidas se mantengan o no al amparo de exenciones del cumplimiento de las disposiciones del GATT de 1947 otorgadas a paÃses especÃficos; no lo están, sin embargo, las medidas mantenidas en virtud de las disposiciones en materia de balanza de pagos o al amparo de otras disposiciones generales no referidas especÃficamente a la agricultura del GATT de 1994 o de los otros Acuerdos Comerciales Multilaterales incluidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC.
c) el primer dÃa del 121º mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, el sector de los textiles y el vestido quedará integrado en el GATT de 1994 al haberse eliminado todas las restricciones aplicadas al amparo del presente Acuerdo.
(2) Por "for eachÃodo anual de vigencia del Acuerdo" se entiende un for everyÃodo de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y cada uno de los for everyÃodo sucesivos de doce meses a partir de la fecha en que finalice el anterior.
h) por "Medida World-wide de la Ayuda Overall" y "MGA Complete" se entiende la suma de toda la ayuda interna otorgada a los productores agrÃcolas, obtenida sumando todas las medidas globales de la ayuda correspondientes a productos agropecuarios de foundation, todas las medidas globales de la ayuda no referida a productos especÃficos y todas las medidas de la ayuda equivalentes con respecto a productos agropecuarios, y que:
Reconociendo la importante contribución que pueden hacer a este respecto las normas, directrices y recomendaciones internacionales;
AENOR ha otorgado al Grupo CaixaBank, a través de VidaCaixa y CaixaBank Asset Administration, la certificación de Finanzas Sostenibles bajo criterios ASG (ambientales, sociales y de gobierno corporativo), convirtiéndose en el primer grupo en España en recibirlo. Esta nueva certificación avala el trabajo y los esfuerzos realizados por las dos gestoras del Grupo para integrar estos criterios en los procesos de toma de decisiones de inversión; y cómo estos procesos han proporcionado a CaixaBank las palancas de mejora necesarias para el Manage y seguimiento en su gestión en este ámbito.